martes, 6 de diciembre de 2011

MESADA PENSIONAL PARA LOS DOCENTES

De conformidad con la ley 4 de 1992 los docentes pensionados tienen derecho a percibir 13 mesadas,  una por cada mes del año y una adicional en el mes de noviembre y según la ley 100/93 se debe percibir una más, la mesada catorce (14) que se paga a los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, con un monto equivalente a 30 días de la pensión en el mes de junio y que se hizo extensiva a todos los pensionados a raíz de un fallo proferido por la Corte Constitucional, sin embargo, el Fondo Prestacional del Magisterio la ha venido negando con el argumento de que esta fue derogada por el acto legislativo 01 de 2001. La discusión está abierta pues según el  Consejo de Estado el principio de excepcionalidad del régimen del magisterio no puede seguir siendo el argumento esgrimido por el Fondo para negarla.
Así mismo se encuentra en discusión la denominada mesada quince la cual tiene sus orígenes en lo instituido por el artículo 15 de la ley 91/89 como mecanismo de compensación para todos los docentes que  no tienen derecho a acceder a pensión gracia por ser de vinculación nacional y no territorial o por haberse vinculado después del 1 de enero de 1.981.

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